Declaración pública de NRS ·
Una votación apresurada no puede suplir la falta de autorización.
El 24 de junio de 2026, NRS pidió a los miembros de AFRINIC que cuestionaran la aprobación de las cuentas y las facultades para gastar sus fondos en servicios jurídicos. Este archivo conserva el argumento completo, las personas señaladas y la declaración preparada para la asamblea del día 25.
No convaliden a posteriori lo que carecía de autorización.
Es dinero ganado con el esfuerzo de los miembros. Este voto puede servir para dar por válidos unos poderes discutidos y unos gastos que podrían no haber sido autorizados.
AGMM a la que se refiere este archivo: 25 de junio de 2026
Carta abierta a los miembros de AFRINIC
Voten EN CONTRA de las resoluciones ordinarias III a VI. No se trata solo de 3,29 millones de USD en gastos jurídicos: se trata del dinero de los miembros y de si AFRINIC contaba con autorización legal y específica para cada encargo, factura y pago.
Posición de NRS publicada el 24 de junio de 2026 | Puntos 6.1.1 a 6.4.1 del orden del día

Esta página plantea el voto como un riesgo para todo el sistema: la falta de autorización, el control disputado y la ratificación retroactiva podrían quedar reunidos en una misma acta.
Cuatro riesgos inmediatos
Según la posición que NRS defendía entonces, los miembros debían cerrar estas vías de riesgo antes de aprobar los estados financieros.
Gastos
3,29 millones de USD en gastos jurídicos financiados por los miembros; 2,15 millones pagados a C&A Law solo entre 2022 y 2023.
Falta de autorización
No se había publicado una cadena de aprobación legal para cada encargo, factura y pago.
Vacío en el consejo
NRS sostenía que, desde junio de 2022 hasta la fecha de esta carta, AFRINIC no había contado de forma continua con un consejo válidamente constituido y con cuórum.
Subsanación retroactiva
El dinero aportado con el esfuerzo de los miembros no debe convertirse en una ratificación, una renuncia de derechos, una exoneración de responsabilidad o un remedio para la falta de poderes.
Es dinero de los miembros, no una cifra abstracta en las cuentas.
Son gastos extraordinarios para un registro de números de Internet sin ánimo de lucro financiado por sus miembros. La pregunta urgente es quién tenía facultades legales para comprometer y gastar ese dinero.
Gasto jurídico total publicado, 2022–2025
3,29 millones de USD
Pagado a C&A Law solo en 2022 y 2023
2,15 millones de USD
Honorarios de 2022 frente al presupuesto jurídico declarado de 140.000 USD
8,9 veces
Tarifa por hora indicada por C&A Law, sin IVA ni suplidos
1.000 USD/h

Riesgo de consumir los fondos: los miembros no deberían aprobar más de 2,1 millones de USD pagados a un único bufete sin conocer las facturas, las horas trabajadas, quién autorizó los gastos, los pagos realizados y los resultados.
Sin los documentos, sigue sin poder cuantificarse el riesgo de facturación de C&A Law.
NRS no afirma que esté demostrada una tarifa conjunta de 2.000 USD por hora. Afirma que las condiciones del encargo publicadas, la disponibilidad de dos abogados y la ausencia de facturas impiden a los miembros descartar ese riesgo.
Fecha del encargo
La carta de encargo de C&A Law publicada está fechada el 20 de octubre de 2021 y fue aceptada en nombre de AFRINIC el 25 de octubre de 2021.
Tarifa y costes adicionales
1.000 USD por hora, sin incluir el 15 % de IVA ni suplidos como viajes, investigación, impresión, comunicaciones, consultas, mensajería e informes de expertos.
La cuestión de los dos abogados
Las condiciones publicadas indican que al menos dos miembros de C&A Law estarían disponibles con una intervención directa y continua. No aclaran si el trabajo simultáneo se facturaba una sola vez o por separado.
Lo que los miembros aún necesitaban saber
Quién trabajó, cuántas horas, a qué tarifa, si hubo facturación simultánea, qué suplidos se cobraron, quién autorizó los encargos y los pagos, en qué asuntos y con qué resultados.
El vacío documental esencial
No se habían publicado las facturas ni los registros de horas. Esa falta de información es precisamente el problema.
El criterio para decidir
Sin esos documentos, los miembros no pueden aprobar responsablemente ni los estados financieros ni los gastos jurídicos que contienen.

Riesgo de falta de poderes: figurar en registros, firmar documentos, dar instrucciones a abogados, registrar facturas u ordenar pagos no crea por sí mismo las facultades de un consejo de administración.
Hay que acreditar la cadena de aprobación de cada operación.
AFRINIC perdió el cuórum de su consejo en junio de 2022. Para NRS, ni el anuncio electoral ni las inscripciones en el Registro de Sociedades bastaban para demostrar las facultades legales de quienes se presentaban como consejeros después de septiembre de 2025.
No cabe dar por supuestas otras posibles fuentes de autorización: una delegación anterior a junio de 2022, las facultades del CEO, una orden judicial o los poderes e instrucciones del Receiver. Cada encargo, factura y pago necesita su propia prueba.
Si no existía una resolución válida del consejo, una delegación vigente, facultades del CEO, una orden judicial o autorización del Receiver, el gasto no había sido aprobado legalmente.
La cronología en la que NRS basa su argumento
La continuidad es decisiva: si se interrumpió la autorización, unas cuentas posteriores no pueden aportar lo que faltaba cuando se comprometió o pagó el dinero.
30 de junio de 2022
Una orden provisional del Tribunal Supremo dejó constancia, a los efectos de esa orden, de que AFRINIC no tenía un consejo de administración constituido conforme a la ley.
De junio de 2022 a septiembre de 2025
NRS cita documentos judiciales, materiales electorales de AFRINIC y su informe anual consolidado como respaldo de la ausencia de un consejo con cuórum.
4 de noviembre de 2022
Se cita el razonamiento de la sentencia 2024 SCJ 473 sobre los límites de la anterior autorización jurídica vinculada al CEO, una vez que Eddy Kayihura dejó el cargo.
18 de septiembre de 2023
La versión V2 señala que las actuaciones ante el Tribunal de Apelación Civil recogieron que, después de esa fecha, no quedaría ningún consejero que ejerciera legalmente el cargo.
12 de marzo de 2026
Según la carta, AFRINIC había reconocido que el Receiver seguía pendiente de cese formal y que había procedimientos que impugnaban la estructura de gobierno vigente entonces.
15 de junio de 2026
La carta señala que la propia lista de causas judiciales de AFRINIC seguía describiendo como pendientes los procedimientos sobre el cese del Receiver y la gobernanza.
El voto de los miembros no debe utilizarse para subsanar una falta de poderes.
La aprobación de los estados financieros no debe presentarse como ratificación, confirmación de que los gastos eran razonables, renuncia de derechos, exoneración de responsabilidad o subsanación de ilegalidades existentes cuando se incurrió en ellos.
Una opinión de auditoría no otorga facultades.
La auditoría se ocupa de la información financiera. No acredita por sí sola la aprobación legal, el respeto del presupuesto, un precio razonable, el cumplimiento de las normas de contratación, la ausencia de conflictos, la necesidad operativa, el interés de la entidad ni el cumplimiento de los deberes de sus responsables y consejeros.
Esto no acusa a los auditores de una conducta indebida por el mero hecho de haber auditado las cuentas. La objeción es que una auditoría no puede sustituir la autorización societaria que falta.
Una inscripción registral no equivale a una validación judicial.
La inscripción deja constancia de un cambio declarado. No prueba de forma concluyente que el nombramiento o la elección sean legales, que exista cuórum, que continúe un mandato, que haya cesado el Receiver o que los litigios estén resueltos.
El artículo 141 no puede crear un consejo, suplir el cuórum, poner fin a la administración del Receiver, otorgar facultades para convocar una AGMM ni aprobar retroactivamente años de gastos.
Publicar los documentos y encargar una investigación forense
NRS exigía que AFRINIC publicara primero los documentos y encargara después una investigación forense independiente, sin vínculos con los antiguos consejeros, el consejo cuya legitimidad se cuestiona, el Receiver, la dirección, C&A Law, quienes tramitaron los pagos o funcionarios con conflictos de intereses.
Todas las cartas de encargo y sus modificaciones
Todas las facturas, notas de crédito, hojas de horas y descripciones del trabajo facturado
Identidad, categoría profesional y tarifas por hora de quienes generaron los honorarios
Registros de suplidos y sus justificantes
Libros de pagos, confirmaciones bancarias y mandatos de operación de las cuentas
Documentos de contratación y presupuestos solicitados
Resoluciones del consejo e instrumentos de delegación de facultades
Presupuestos, límites de gasto y autorizaciones para superarlos
Instrucciones escritas del Receiver y órdenes judiciales pertinentes
Actas del Comité de Auditoría, declaraciones de conflictos y correspondencia sobre las aprobaciones
Gasto desglosado por asunto y resultado obtenido en cada encargo jurídico
El consejo cuestionado no ha acreditado sus facultades para convocar la AGMM.
El artículo 115 de la Companies Act de Mauricio y el artículo 11.1 de los estatutos de AFRINIC atribuyen al consejo la convocatoria de la asamblea anual. El anuncio del 25 de junio dice que se emitió «por orden del consejo».
Según la posición de NRS en esta carta, mientras el tribunal no valide o dé efectos jurídicos al consejo presuntamente reconstituido, resuelva las impugnaciones de gobernanza y cese al Receiver, ese consejo no ha acreditado facultades para convocar una AGMM.
Preocupación por un posible conflicto vinculado a la registradora
La información pública oficial identifica a Prabha Divanandum Chinien como registradora de sociedades. Informaciones publicadas señalan que es esposa de Goinsamy Chinien, socio director de C&A Law.
La relación descrita no demuestra una conducta indebida. La apariencia de conflicto exige informar, apartarse de las decisiones afectadas, verificar las inscripciones de forma independiente, publicar las comunicaciones y preservar los documentos.
Las personas vinculadas al problema de autorización
AFRINIC anunció a ocho personas como elegidas para su consejo de 2025. Aquí se presenta ese consejo como cuestionado porque la autoridad de la estructura de gobierno posterior a las elecciones seguía en disputa. Los miembros debían saber qué nombres figuraban en la estructura que les pedía validar las cuentas.

Riesgo de falta de poderes
Receiver
Gowtamsingh (Vikash) Dabee
Receiver / perfil profesional público
Fotografía del perfil profesional público
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Abdelaziz Hilali
Puesto 1 del consejo cuestionado / África del Norte
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Emmanuel Adewale Adedokun
Puesto 2 del consejo cuestionado / África Occidental
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Kaleem Ahmed Usmani
Puesto 3 del consejo cuestionado / Océano Índico
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Kayemba Laurent Ntumba
Puesto 4 del consejo cuestionado / África Central
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Carla Sanderson
Puesto 5 del consejo cuestionado / África Austral
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Fiona Asonga
Puesto 6 del consejo cuestionado / África Oriental
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Benjamin Mark Roberts
Puesto 7 del consejo cuestionado / Sin adscripción regional
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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Autoridad cuestionada
Consejo cuestionado
Ajao Adewole David
Puesto 8 del consejo cuestionado / Sin adscripción regional
Fotografía pública de las elecciones de AFRINIC de 2025
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No es una discusión abstracta sobre gobernanza. Si el voto se utiliza para aprobar a posteriori actuaciones que carecían de autorización, los miembros necesitan un registro público con los nombres del Receiver y de las ocho personas presentadas como consejo.
Lo que NRS pedía entonces a los miembros de AFRINIC
Estas eran las instrucciones para aquella AGMM; se conservan como parte del archivo.
Votar en contra
Votar EN CONTRA de las resoluciones ordinarias III, IV, V y VI para aprobar los estados financieros de 2022, 2023, 2024 y 2025.
Exigir un aplazamiento
Exigir que la decisión se aplace hasta que AFRINIC publique todos los documentos de los honorarios jurídicos y una cadena de autorización legal para cada encargo, factura y pago de importancia.
Exigir las pruebas de autorización
Solicitar todas las resoluciones del consejo, delegaciones, aprobaciones de gastos, presupuestos, mandatos bancarios, instrucciones del Receiver y órdenes judiciales pertinentes.
Rechazar la ratificación retroactiva
Rechazar cualquier afirmación de que aprobar las cuentas ratifica o subsana retroactivamente gastos que carecían de autorización cuando se contrajeron o pagaron.
Exigir una investigación forense
Exigir una investigación forense independiente sobre la autorización, la razonabilidad y la legalidad de los gastos.
Cuestionar las facultades del consejo
Formular una objeción formal a las facultades del consejo cuestionado para convocar la AGMM del 25 de junio.
Asegurar que el acta recoja lo ocurrido
Exigir que la objeción y el voto de cada miembro queden registrados con precisión en el acta oficial.
Reservarse todos los derechos
Declarar expresamente que asistir, participar o votar no supone reconocer, renunciar, aceptar ni ratificar.
El objetivo: que la objeción quede inequívocamente registrada.
El voto no era el único resultado buscado. El acta debía recoger que el miembro formuló una objeción, rechazó la ratificación retroactiva, no reconoció al consejo cuestionado, no aceptó la convocatoria y no renunció a ningún derecho.
La declaración siguiente se preparó para dejar esa constancia.

El acta oficial es decisiva. El silencio o una participación ambigua crean un riesgo evitable sobre lo que quedará registrado.
Declaración preparada para su incorporación al acta
La instrucción original era sustituir el nombre entre corchetes y leer o enviar por correo la declaración íntegra. Se conserva como instrucción histórica, no como petición de envío actual.
En nombre de [NOMBRE DEL MIEMBRO], participo en esta reunión bajo protesta formal y sin perjuicio de todos nuestros derechos.
Cuestionamos las facultades de las personas presentadas como consejo de AFRINIC para convocar esta AGMM.
AFRINIC no contó con un consejo con cuórum entre junio de 2022 y septiembre de 2025. No aceptamos que las personas presentadas posteriormente como consejeros adquirieran facultades legales por el mero anuncio de unas elecciones o por inscripciones ante el Registro de Sociedades, mientras el Receiver seguía formalmente en el cargo y la estructura de gobierno continuaba sometida a procedimientos judiciales.
AFRINIC no ha aportado una cadena de autorización legal y específica para cada operación correspondiente a los gastos jurídicos extraordinarios registrados en sus cuentas de 2022, 2023, 2024 y 2025.
Por ello, votamos en contra de aprobar los estados financieros y exigimos la publicación completa de los documentos y una investigación forense independiente.
Ni nuestra asistencia, ni nuestra participación ni nuestro voto pueden interpretarse como reconocimiento del consejo cuestionado, aceptación de la validez de esta reunión, renuncia de derechos o ratificación retroactiva de ningún encargo, factura, pago u otro acto que careciera de autorización legal cuando se realizó.
Solicitamos que esta objeción se transcriba literalmente en el acta oficial.
Destinatarios indicados en la instrucción original: gdabee@gdriches.mu y board@afrinic.net. Se conservan como parte del registro histórico, sin un botón de envío actual.
Lo que está en juego
Es dinero ganado con el esfuerzo de los miembros. No permitan que se convierta en una aprobación retroactiva.
Una sociedad sin un consejo legalmente constituido y con cuórum no puede fabricar una aprobación de ese consejo.
Una inscripción en el Registro de Sociedades no equivale a una validación judicial.
Una opinión de auditoría da cuenta de los gastos. No acredita que existieran facultades para autorizarlos ni que fueran razonables o legales.
No se debe utilizar a los miembros para validar retroactivamente, mediante una votación apresurada, unos poderes discutidos y unos gastos que podrían no haber sido autorizados.

Riesgo para todo el sistema: un mismo voto puede afectar a los gastos jurídicos, las facultades societarias, la renuncia de derechos, la ratificación y el registro oficial de la actuación de los miembros.
Texto íntegro de la carta
La carta abierta completa, con sus puntos clave señalados.
El texto completo se conserva para poder rastrear y citar el argumento. Las marcas facilitan la lectura: rojo para riesgos y advertencias, azul para acciones de los miembros, gris para fechas y resoluciones y ámbar para cuestiones de la cadena de autorización.
- Fecha de la reunión
- AGMM: 25 de junio de 2026
- Instrucción de voto de entonces
- Votar EN CONTRA de las resoluciones ordinarias III a VI.
- Dinero en riesgo
- 3,29 millones de USD en gastos jurídicos; 2,15 millones para C&A Law solo entre 2022 y 2023.
- Problema de autorización
- Según la carta, no hubo un consejo válidamente constituido y con cuórum de forma continua desde junio de 2022 hasta su publicación.
- Riesgo de ratificación
- Aprobar las cuentas no debe convertirse en renuncia de derechos, exoneración de responsabilidad, ratificación ni subsanación.
- Medidas exigidas
- Publicar los documentos y encargar una investigación forense independiente.
- Dinero
- Riesgo o advertencia
- Acción de los miembros
- Resolución o norma legal
- Fecha
- Cadena de autorización
001
CARTA ABIERTA A LOS MIEMBROS DE AFRINIC
002
24 de junio de 2026
003
Asunto: URGENTE — Voten en contra de los estados financieros de 2022–2025 y formulen una objeción formal a las facultades del consejo cuestionado para convocar la AGMM del 25 de junio
004
Estimado miembro de AFRINIC:
005
El 25 de junio de 2026 se pide a los miembros de AFRINIC que aprueben los estados financieros auditados de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, incluidos en los puntos 6.1.1 a 6.4.1 del orden del día y las resoluciones ordinarias III, IV, V y VI.
006
Number Resource Society insta a todos los miembros con derecho a voto a:
007
votar EN CONTRA de las resoluciones ordinarias III, IV, V y VI;
008
formular una objeción formal a las facultades de quienes pretenden actuar como consejo de AFRINIC;
009
exigir la publicación completa de la cadena de autorización de los gastos jurídicos de AFRINIC; y
010
asegurarse de que estas objeciones se transcriban literalmente en el acta.
011
Se pide a los miembros que aprueben las cuentas de un periodo en el que AFRINIC no tenía un consejo con cuórum y no ha publicado quién disponía de facultades legales para aprobar millones de dólares en gastos jurídicos.
012
No se puede separar la cuestión de los gastos de la validez del consejo.
013
1. Las cuentas de AFRINIC muestran gastos jurídicos extraordinarios y sin explicar
014
La información financiera publicada por la propia AFRINIC recoge:
015
1.250.527 USD en honorarios jurídicos en 2022, incluidos 1.083.750 USD pagados a C&A Law;
016
1.133.630 USD en honorarios jurídicos en 2023, incluidos 1.064.309 USD pagados a C&A Law;
017
27.322 USD en honorarios jurídicos en 2024; y
018
877.929 USD en costes jurídicos en 2025.
019
Son 3.289.408 USD de gastos jurídicos publicados para 2022–2025, de los que 2.148.059 USD se pagaron a C&A Law solo en 2022 y 2023.
020
Son cantidades extraordinarias para un registro de números de Internet sin ánimo de lucro financiado por sus miembros.
021
Las condiciones publicadas del encargo a C&A Law exigen una investigación completa
022
La copia publicada de una carta de encargo de C&A Law, fechada el 20 de octubre de 2021 y aceptada en nombre de AFRINIC el 25 de octubre de 2021, fija unos honorarios de 1.000 USD por hora, sin incluir el 15 % de IVA ni los suplidos.
023
La carta también indica que al menos dos miembros de C&A Law estarían disponibles y participarían de forma directa y continua en los asuntos de AFRINIC. Los suplidos permitidos incluyen viajes, investigación, comunicaciones, consultas, impresión, mensajería, informes de expertos y otros gastos, sin que la carta publicada establezca un límite económico.
024
La carta no explica si el trabajo de dos o más abogados se facturaba una sola vez o por separado.
025
Si dos profesionales facturaban por separado a la tarifa indicada o tomando esta como referencia, su trabajo simultáneo podría haber generado honorarios conjuntos cercanos a 2.000 USD por hora, antes de IVA y suplidos.
026
NRS no afirma que esa tarifa conjunta esté ya demostrada. No se han publicado las facturas ni los registros de horas. Esa ausencia de información es precisamente el problema.
027
Los miembros no pueden aprobar responsablemente pagos superiores a 2,1 millones de USD a un único bufete sin saber:
028
cuántas personas trabajaron en cada asunto;
029
cuántas horas facturó cada una;
030
qué tarifa por hora se aplicó a cada persona;
031
si dos o más personas facturaron de forma simultánea;
032
qué suplidos se cobraron;
033
quién autorizó cada factura;
034
quién autorizó cada pago;
035
qué procedimientos generaron los gastos; y
036
qué resultados obtuvo AFRINIC a cambio.
037
2. AFRINIC no ha acreditado una cadena de aprobación legal de los gastos jurídicos
038
La cuestión no se limita a si los honorarios fueron excesivos.
039
Hay una pregunta más fundamental:
040
¿Quién disponía de facultades societarias legales para aprobar esos encargos, facturas y pagos?
041
AFRINIC perdió el cuórum de su consejo en junio de 2022
042
El 30 de junio de 2022, el Tribunal Supremo de Mauricio dictó una orden provisional que dejó constancia, a los efectos de esa orden, de que AFRINIC no tenía un consejo de administración constituido conforme a la ley. La orden impedía ampararse en una resolución del supuesto consejo e impedía al entonces CEO actuar como consejero de oficio hasta que el consejo se reconstituyera mediante elecciones.
043
Posteriormente, los propios materiales de las elecciones de AFRINIC de 2025 señalaron que:
044
junio de 2022 fue la última vez que AFRINIC tuvo un consejo con cuórum;
045
AFRINIC no tenía consejeros en ejercicio en mayo de 2025; y
046
la ausencia de un consejo operativo y de un CEO fue una de las principales razones para la intervención del Receiver, el responsable designado judicialmente.
047
El informe anual consolidado de AFRINIC para 2022–2024 reconoce igualmente la falta de un consejo con cuórum durante el periodo comprendido entre junio de 2022 y septiembre de 2025.
048
El Tribunal de Apelación Civil aportó otra confirmación en African Network Information Centre (AFRINIC) Ltd v Cloud Innovation Ltd & Anor, 2024 SCJ 473. Las actuaciones recogieron que AFRINIC no tenía un consejo con cuórum y que, después del 18 de septiembre de 2023, no quedaría ningún consejero que ejerciera legalmente el cargo. El Tribunal concluyó que Benjamin Eshun carecía de las facultades necesarias para interponer un recurso en nombre de AFRINIC.
049
NRS sostiene que no ha existido de forma continua un consejo válido desde junio de 2022 hasta la fecha de esta carta
050
Para evitar dudas, NRS distingue dos periodos:
051
De junio de 2022 a septiembre de 2025: la ausencia de un consejo con cuórum está respaldada por documentos judiciales y por las declaraciones publicadas de la propia AFRINIC.
052
Desde septiembre de 2025 hasta la publicación de esta carta: la posición jurídica formal de NRS es que las personas presentadas como consejo reconstituido de AFRINIC no han adquirido facultades válidas por el mero anuncio electoral o por inscripciones ante el Registro de Sociedades.
053
La propia AFRINIC reconoció el 12 de marzo de 2026 que:
054
el Receiver designado por el tribunal seguía en funciones hasta su cese formal;
055
se habían iniciado procedimientos para invalidar los nombramientos de las personas elegidas en septiembre de 2025; y
056
aún se esperaba la sentencia sobre la solicitud de cese del Receiver.
057
La propia lista de causas judiciales de AFRINIC, modificada por última vez el 15 de junio de 2026, seguía describiendo como pendientes el procedimiento sobre el cese del Receiver y varios procedimientos relativos a la estructura de gobierno vigente entonces.
058
Por tanto, la posición formal de NRS es la siguiente:
059
AFRINIC no ha contado de forma continua con un consejo válidamente constituido desde junio de 2022 hasta la fecha de esta carta. Las personas descritas entonces como consejeros no han acreditado la validación judicial ni las facultades legales necesarias para actuar como consejo de AFRINIC.
060
Un consejo sin cuórum no puede aprobar gastos
061
El artículo 15 de los estatutos de AFRINIC establece que:
062
la actividad y los asuntos de AFRINIC se gestionan bajo la dirección y supervisión del consejo;
063
el consejo determina el presupuesto;
064
el consejo fija los límites de gasto; y
065
el consejo puede delegar sus facultades en otras personas durante periodos definidos.
066
Los estatutos de AFRINIC definen el consejo como los consejeros que actúan conjuntamente en un número no inferior al cuórum exigido.
067
Una vez perdido el cuórum, ningún antiguo consejero, directivo, empleado, secretario de la sociedad, abogado o asesor podía simplemente sustituir por su cuenta al consejo.
068
Nadie podía crear facultades propias del consejo por el mero hecho de:
069
seguir figurando en el Registro de Sociedades;
070
presentarse como consejero;
071
firmar un documento en nombre de AFRINIC;
072
invocar indefinidamente un cargo cuyo mandato había terminado;
073
dar instrucciones a abogados sin un mandato vigente;
074
registrar una factura en las cuentas de AFRINIC; u
075
ordenar un pago.
076
Una supuesta aprobación emitida por un consejo sin cuórum, un consejero cuyo mandato había expirado o una persona que se atribuyera falsamente las facultades del consejo no podía constituir una aprobación legal del consejo.
077
Cualquier otra fuente de autorización debe acreditarse para cada operación
078
NRS reconoce que, en ausencia de un consejo operativo, la autorización de un acto concreto podría proceder de otra fuente legal, por ejemplo:
079
una delegación válida otorgada por un consejo con cuórum antes de junio de 2022;
080
facultades atribuidas al CEO mientras ejerciera legalmente el cargo;
081
una orden del Tribunal Supremo;
082
una facultad específica conferida al Receiver; o
083
una instrucción escrita del Receiver dentro del mandato que le hubiera conferido el tribunal.
084
Pero esa autorización no puede darse por supuesta.
085
Debe acreditarse para cada encargo, factura y pago.
086
La sentencia 2024 SCJ 473 muestra la importancia de esta distinción. El Tribunal aceptó que una resolución del consejo del 23 de agosto de 2021 permitía al entonces CEO, Eddy Kayihura, dar instrucciones a representantes legales mientras siguiera en el cargo. Sin embargo, el Tribunal determinó que Kayihura dejó de ser CEO el 4 de noviembre de 2022. Al no haber CEO en marzo y septiembre de 2023, los abogados no podían sostener que la antigua resolución siguiera autorizándoles a actuar por AFRINIC. El Tribunal concluyó que carecían de legitimación procesal y que Eshun no tenía facultades para interponer el recurso.
087
Una resolución anterior a junio de 2022 podría, por tanto, explicar determinadas instrucciones de un CEO autorizado antes del 4 de noviembre de 2022. No demuestra que:
088
todas las facturas de 2022 se aprobaran válidamente;
089
todos los pagos respetaran un presupuesto o límite de gasto aprobado;
090
las facultades continuaran después de la salida del CEO;
091
la misma autorización cubriera nuevos trabajos de 2023 o 2024;
092
los antiguos consejeros pudieran dar nuevas instrucciones;
093
los abogados pudieran nombrarse o autorizarse a sí mismos;
094
el Receiver hubiera aprobado los gastos; ni que
095
una auditoría posterior aportara retroactivamente la autorización que faltaba.
096
AFRINIC debe identificar la autorización de cada gasto de importancia
097
Para cada encargo jurídico, factura y pago registrado en 2022, 2023, 2024 y 2025, AFRINIC debe publicar:
098
la fecha y el importe del encargo, la factura y el pago;
099
el asunto jurídico y el trabajo al que correspondían;
100
la identidad de todas las personas que los autorizaron;
101
la condición societaria o jurídica en la que cada una pretendía actuar;
102
la resolución exacta del consejo o la delegación en la que se amparaban;
103
la duración y el alcance de esa delegación;
104
el presupuesto y el límite de gasto aplicables;
105
la autorización para superar cualquier presupuesto o límite;
106
toda orden judicial pertinente;
107
toda aprobación o instrucción escrita del Receiver;
108
la identidad de quienes ordenaron al banco de AFRINIC liberar los fondos;
109
el mandato bancario que les permitía actuar; y
110
si el gasto se comunicó al Tribunal, al Receiver, al Comité de Auditoría o a los miembros, o si fue revisado por alguno de ellos.
111
Para los gastos anteriores a la intervención del Receiver, AFRINIC debe aportar la delegación societaria válida u otra autorización invocada.
112
Para los gastos durante esa intervención, AFRINIC debe aportar la aprobación escrita del Receiver y demostrar que el pago estaba comprendido en las facultades concedidas por el Tribunal.
113
El mero hecho de que una factura se haya:
114
emitido;
115
pagado;
116
registrado en las cuentas;
117
incluido en los estados financieros; o
118
auditado posteriormente
119
no demuestra que estuviera legalmente autorizada.
120
La consecuencia jurídica es clara
121
Cuando no existía una resolución válida del consejo, una delegación vigente, facultades del CEO, una orden judicial o autorización del Receiver, el gasto no fue aprobado legalmente.
122
Cuando un consejo sin cuórum o un consejero cuyo mandato había expirado pretendía ejercer las facultades de aprobación del consejo, esa supuesta aprobación no podía constituir una aprobación válida del consejo.
123
Hasta que AFRINIC publique la cadena completa de aprobación, los miembros tienen derecho a considerar, en principio, que los gastos jurídicos posteriores a la pérdida del cuórum carecían de autorización y podrían ser ilegales.
124
AFRINIC no debe utilizar el voto de los miembros del 25 de junio de 2026 para convertir la ausencia de autorización en el momento de los hechos en una aprobación retroactiva.
125
La aprobación de los estados financieros no debe presentarse como:
126
ratificación de un encargo no autorizado;
127
ratificación de una factura o un pago no autorizado;
128
confirmación de que el gasto era razonable;
129
confirmación de que el gasto respondía al interés de AFRINIC;
130
renuncia a reclamar por un incumplimiento de deberes;
131
exoneración de responsabilidad de un antiguo consejero, directivo o asesor; ni
132
subsanación de una ilegalidad existente cuando se incurrió en el gasto.
133
3. Una opinión de auditoría no acredita legalidad ni facultades para actuar
134
La opinión de auditoría se refiere a la información financiera. No demuestra, por sí sola, que cada encargo o pago subyacente:
135
fuera aprobado por alguien con facultades legales;
136
estuviera dentro de un presupuesto autorizado;
137
tuviera un precio razonable;
138
se contratara correctamente;
139
estuviera libre de conflictos;
140
fuera necesario para las operaciones de AFRINIC;
141
respondiera al mejor interés de AFRINIC; o
142
respetara los deberes de consejeros y directivos.
143
NRS no acusa a los auditores externos de AFRINIC de una conducta indebida por el mero hecho de haber auditado las cuentas.
144
La objeción es que una auditoría no puede sustituir las facultades societarias que faltan ni el derecho de los miembros a exigir rendición de cuentas.
145
La pregunta no es solo si el dinero salió de la cuenta bancaria de AFRINIC.
146
La pregunta es si alguien tenía facultades legales para comprometer y gastar ese dinero.
147
4. AFRINIC debe encargar una investigación forense independiente
148
Antes de que se aprueben los estados financieros, AFRINIC debe publicar:
149
todas las cartas de encargo y sus modificaciones;
150
todas las facturas y notas de crédito;
151
las hojas de horas completas y las descripciones del trabajo facturado;
152
la identidad y categoría profesional de cada persona que generó honorarios;
153
las tarifas por hora aplicadas a cada una;
154
los registros de suplidos y sus justificantes;
155
los libros de pagos y las confirmaciones bancarias;
156
los documentos de contratación y presupuestos solicitados;
157
las resoluciones del consejo;
158
los instrumentos de delegación de facultades;
159
los presupuestos y límites de gasto;
160
las instrucciones escritas del Receiver;
161
las órdenes judiciales pertinentes;
162
las actas del Comité de Auditoría;
163
las declaraciones de conflictos;
164
el gasto desglosado por asunto;
165
el resultado obtenido en cada encargo jurídico; y
166
toda la correspondencia relativa a la aprobación y el pago.
167
Una investigación forense independiente debe determinar si los gastos:
168
se autorizaron legalmente;
169
se produjeron realmente;
170
están respaldados por registros de trabajo detallados y exactos;
171
fueron razonables en su cuantía;
172
estuvieron libres de facturación duplicada o excesiva;
173
respetaron los controles financieros y de contratación de AFRINIC;
174
se vieron afectados por conflictos de intereses no declarados;
175
respondieron a una finalidad societaria legítima; y
176
fueron compatibles con los deberes frente a AFRINIC.
177
La investigación debe estar a cargo de personas sin vínculos con:
178
los antiguos consejeros;
179
el consejo cuestionado que se presentaba como actual al publicarse esta carta;
180
el Receiver;
181
la dirección de AFRINIC o su secretario de la sociedad;
182
C&A Law u otro bufete implicado;
183
quienes autorizaron o tramitaron los pagos; ni
184
ningún funcionario cuya independencia pueda cuestionarse razonablemente.
185
Si la investigación encuentra pruebas que respalden acusaciones de facturación fraudulenta, apropiación indebida, corrupción, falsedad contable, incumplimiento de deberes fiduciarios, conspiración u otro delito, esas pruebas deberán remitirse a las autoridades competentes.
186
Todo antiguo consejero, directivo, asesor, abogado o proveedor que resulte responsable deberá ser procesado o afrontar las acciones de recuperación de fondos que correspondan conforme a la ley.
187
NRS no prejuzga la culpabilidad penal de ninguna persona concreta. Exige que las pruebas creíbles se preserven, se investiguen de forma independiente y se remitan para su persecución penal cuando se alcance el umbral probatorio aplicable.
188
5. NRS cuestiona las facultades del consejo cuestionado para convocar esta AGMM
189
El artículo 115 de la Companies Act de Mauricio establece que el consejo de administración debe convocar una asamblea anual. También incluye el examen y la aprobación de los estados financieros entre los asuntos que normalmente se tratan en ella.
190
El artículo 11.1 de los estatutos de AFRINIC establece igualmente que el consejo debe convocar la Asamblea General Anual de Miembros.
191
La convocatoria oficial de la reunión del 25 de junio indica que se emitió «por orden del consejo».
192
NRS no acepta que las personas descritas como consejo de AFRINIC a la fecha de esta carta hayan acreditado las facultades exigidas por el artículo 115.
193
El Receiver acudió al Tribunal en relación con la transición desde su intervención y con su cese formal. Los propios documentos públicos de AFRINIC muestran que el Receiver siguió actuando mientras esperaba ese cese y que continuaban los procedimientos que cuestionaban las facultades de la estructura de gobierno posterior a las elecciones.
194
Por ello, la posición formal de NRS es la siguiente:
195
Mientras el Tribunal no valide o dé efectos jurídicos al consejo presuntamente reconstituido, resuelva formalmente las impugnaciones de gobernanza pendientes y cese al Receiver, el consejo cuestionado no habrá acreditado facultades para convocar una AGMM conforme al artículo 115.
196
La necesidad de órdenes judiciales sobre el cese del Receiver y la gobernanza de AFRINIC posterior a las elecciones no es compatible con afirmar que una inscripción registral ya había creado, de forma definitiva, un consejo incuestionable.
197
6. Presentar un documento al Registro no crea el mandato que debería sustentarlo
198
El artículo 142 de la Companies Act exige al consejo comunicar al Registro un cambio de consejeros. La comunicación debe precisar la fecha del cambio y, por regla general, presentarse en los 28 días siguientes a que se produzca.
199
El orden que establece la ley importa:
200
primero debe producirse un cambio con efectos jurídicos;
201
después la sociedad comunica ese cambio al Registro; y
202
el Registro incorpora la comunicación.
203
La inscripción demuestra que se ha declarado un cambio. No es una decisión judicial concluyente que establezca que:
204
el nombramiento subyacente era legal;
205
el proceso electoral era válido;
206
se cumplieron todas las condiciones del nombramiento;
207
el mandato de la persona designada continúa;
208
existe un cuórum válido del consejo;
209
el Receiver ha cesado; o
210
se han resuelto las impugnaciones judiciales pendientes.
211
NRS reconoce que el artículo 141 dispone que los actos de un consejero pueden conservar su validez pese a un defecto en su nombramiento o a la falta de cualificación.
212
Sin embargo, a juicio de NRS, el artículo 141 no:
213
crea un consejo cuando no se ha constituido legalmente;
214
sustituye el cuórum exigido por los estatutos de AFRINIC;
215
convierte una inscripción en el Registro de Sociedades en prueba concluyente;
216
prorroga indefinidamente un mandato expirado;
217
pone fin a una intervención del Receiver ordenada judicialmente;
218
crea las facultades del artículo 115 para convocar una AGMM;
219
aprueba retroactivamente años de gastos; ni
220
resuelve los litigios pendientes sobre la identidad y las facultades del órgano de gobierno de AFRINIC.
221
7. La sentencia sobre Benjamin Eshun impide basarse únicamente en la inscripción
222
La propia historia reciente de AFRINIC muestra por qué figurar en el Registro de Sociedades no puede considerarse prueba concluyente de un cargo de consejero válido y vigente.
223
En 2024 SCJ 473, el Tribunal concluyó que Benjamin Eshun carecía de las facultades necesarias para interponer un recurso en nombre de AFRINIC. Los abogados que pretendían presentarlo tampoco tenían legitimación procesal. El Tribunal dejó sin efecto el recurso y ordenó reconstituir urgentemente el consejo de AFRINIC.
224
La sentencia muestra que:
225
presentarse como consejero no crea facultades;
226
seguir figurando en documentos oficiales no prorroga un mandato expirado;
227
un consejero cuyo mandato ha terminado no puede ejercer los poderes del consejo;
228
unas antiguas instrucciones jurídicas no pueden utilizarse indefinidamente una vez que el responsable autorizado deja el cargo; y
229
las actuaciones realizadas sin un mandato societario válido pueden quedar sin efecto.
230
Por tanto, las personas descritas como consejeros a la fecha de esta carta no pueden basarse únicamente en inscripciones en el Registro de Sociedades, cuando los propios litigios de AFRINIC muestran que la apariencia formal no es prueba concluyente de facultades legales.
231
Ese criterio debe aplicarse de manera coherente.
232
8. La relación de la registradora crea una seria apariencia de conflicto
233
La información pública oficial identifica a Prabha Divanandum Chinien como registradora de sociedades de Mauricio.
234
Informaciones publicadas señalan que es esposa de Goinsamy Chinien, identificado como socio director de C&A Law.
235
NRS no sostiene que la existencia de esa relación, tal como se ha informado, demuestre por sí sola una conducta indebida de ninguna de las dos personas.
236
No obstante, la relación descrita crea, como mínimo, una seria apariencia de conflicto cuando:
237
C&A Law recibió de AFRINIC más de 2,1 millones de USD durante 2022 y 2023;
238
se cuestionan las facultades de los supuestos consejeros de AFRINIC;
239
el consejo cuestionado se ampara en inscripciones del Registro de Sociedades para acreditar su condición; y
240
la neutralidad e independencia de esos documentos resultan, por tanto, directamente relevantes.
241
NRS pide:
242
que se informe plenamente de la relación;
243
que la registradora se aparte de cualquier decisión administrativa sobre inscripciones controvertidas de consejeros de AFRINIC;
244
que se verifiquen de forma independiente todas las inscripciones pertinentes;
245
que se publiquen todas las comunicaciones sobre esas inscripciones; y
246
que se preserven todos los documentos relacionados.
247
Una inscripción en el Registro de Sociedades no puede considerarse una validación independiente del consejo cuestionado mientras no se aclare ese aparente conflicto.
248
Actuaciones solicitadas entonces a los miembros de AFRINIC
249
NRS insta a todos los miembros de AFRINIC a adoptar las siguientes medidas:
250
Voten EN CONTRA de las resoluciones ordinarias III, IV, V y VI que aprueban los estados financieros de 2022, 2023, 2024 y 2025.
251
Exijan que las resoluciones financieras se aplacen hasta que AFRINIC publique toda la documentación de los honorarios jurídicos y la cadena de autorización legal de cada encargo, factura y pago de importancia.
252
Exijan todas las resoluciones del consejo, delegaciones, aprobaciones de gastos, presupuestos, mandatos bancarios, instrucciones del Receiver y órdenes judiciales pertinentes.
253
Rechacen cualquier insinuación de que aprobar los estados financieros ratificaría o subsanaría retroactivamente gastos que carecían de autorización legal cuando se contrajeron o pagaron.
254
Exijan una investigación forense independiente sobre la autorización, razonabilidad y legalidad de los gastos.
255
Formulen una objeción formal a las facultades del consejo cuestionado para convocar la AGMM del 25 de junio.
256
Exijan que la objeción y el voto de cada miembro se recojan con precisión en el acta oficial.
257
Declaren expresamente que asistir, participar o votar no implica reconocer al consejo cuestionado, aceptar la convocatoria, renunciar a ninguna objeción ni ratificar gastos anteriores.
258
Declaración preparada para que los miembros la incorporaran al acta
259
En nombre de [NOMBRE DEL MIEMBRO], participo en esta reunión bajo protesta formal y sin perjuicio de todos nuestros derechos.
260
Cuestionamos las facultades de las personas presentadas como consejo de AFRINIC para convocar esta AGMM.
261
AFRINIC no contó con un consejo con cuórum entre junio de 2022 y septiembre de 2025. No aceptamos que las personas presentadas posteriormente como consejeros adquirieran facultades legales por el mero anuncio de unas elecciones o por inscripciones ante el Registro de Sociedades, mientras el Receiver seguía formalmente en el cargo y la estructura de gobierno continuaba sometida a procedimientos judiciales.
262
AFRINIC no ha aportado una cadena de autorización legal y específica para cada operación correspondiente a los gastos jurídicos extraordinarios registrados en sus cuentas de 2022, 2023, 2024 y 2025.
263
Por ello, votamos en contra de aprobar los estados financieros y exigimos la publicación completa de los documentos y una investigación forense independiente.
264
Ni nuestra asistencia, ni nuestra participación ni nuestro voto pueden interpretarse como reconocimiento del consejo cuestionado, aceptación de la validez de esta reunión, renuncia de derechos o ratificación retroactiva de ningún encargo, factura, pago u otro acto que careciera de autorización legal cuando se realizó.
265
Solicitamos que esta objeción se transcriba literalmente en el acta oficial.
266
Una sociedad sin un consejo legalmente constituido y con cuórum no puede fabricar una aprobación de ese consejo.
267
Una inscripción en el Registro de Sociedades no equivale a una validación judicial.
268
Una opinión de auditoría da cuenta de los gastos. No acredita que existieran facultades para autorizarlos ni que fueran razonables o legales.
269
No se debe utilizar a los miembros para validar retroactivamente, mediante una votación apresurada, unos poderes discutidos y unos gastos que podrían no haber sido autorizados.
270
Atentamente,
271
Number Resource Society (NRS)
24 de junio de 2026
Number Resource Society
Declaración de acción de los miembros publicada el 24 de junio de 2026.
Fuentes de las fotografías: página pública de candidatos elegidos en las elecciones de AFRINIC de 2025 y perfil profesional público de GD RICHES.
